Debo
comenzar escribiendo que no estoy ni a favor de las opiniones de UB, ni las del
PSOE/PP, en relación al Kiosco de la Avenida del Emigrantes, tampoco soy jurista, solamente expreso
mi opinión particular sobre el tema.
Partiendo
de las declaraciones efectuada en Elapurón por
el grupo de Gobierno en donde dice que el antiguo kiosco fue dejado fuera de
ordenación en el planeamiento que se aprobó definitivamente en 2005 y
teniendo en cuenta los que dice la Ley en relación a fuera de ordenación: “No
pondrán realizarse en edificios o instalaciones calificada como fuera de
ordenación, obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o
incremento de su valor de expropiación, pero sí, las pequeñas reparaciones que
exigieren la higiene, ornato o conservación del inmueble.”
Y
partiendo del principio de que la desordenación de un edificio o instalación,
no implica <>, ni
su inmediata desaparición, ni su condena, como bien económico-social, en
cuanto el mismo, seguirá existiendo y prestando el servicio para el que fue
erigido hasta que llegue el momento de su desaparición, bien por consunción,
bien por llevarse a efecto las previsiones urbanísticas.
En
el caso que nos ocupa, el anterior kiosco
y
el objeto de la concesión, que consistía en la reforma de la edificación
anterior y mejoras en acerado, conexiones de alumbrado, saneamiento y
telecomunicaciones, y cuya concesión administrativa incluía un canon de 14.000
€ anuales... Por lo tanto una vez que fue derribado el antiguo kiosco,
este ha dejado de existir.
Por
lo tanto, considero que se estaba realizando una nueva obra, en donde había una
instalación fuera de ordenación. ¿Es
legal o no dicha obra?
Sinceramente
creo que es ilegal y tengo mis pequeñas dudas, como es que el Ayuntamiento no
actuó desde que observó los primeros cimientos y levantamientos de la primera
planta y esperó a la segunda planta, para paralizar la obra.
Se
podría o no legalizar dicha obra o estaríamos dentro de un delito urbanístico...
Para saber si estamos antes un delito penal, deberíamos de estudiar:
1.- Clasificación y calificación urbanística
asignada por el planeamiento municipal.
2.- Parámetros urbanísticos definidos por la
ordenanza del Plan.
3.- Evolución previsible y normal del
planeamiento urbanístico.
4.- Entidad de la obra realizada (una
rehabilitación o una ampliación parcial no se incluyen dentro del tipo).
5.- Viabilidad de obtener licencia de obra.
Y
como dicha edificación es disconforme con el planeamiento se dispondrá su
demolición (sin indemnización, previa la instrucción del preceptivo expediente
conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.), pero claro
fue una obra en concesión administrativa, por lo que me pregunto ¿Quién
indemniza a quién?, ya que puede existir alguna reclamación vía judicial.