Desde UB-CC defendemos, sin lugar
a dudas, el carácter urbanizable de los suelos de la Nao (ZSR 2-2), ya que como
suelo urbano, fue recogido y aprobado en diferentes planeamientos municipales.
En el 2003 no se contemplaron
estos suelos como urbanos en la aprobación inicial del Plan General.
Posteriormente, en distintas
sesiones plenarias se acordó por unanimidad aprobar dicho carácter urbano, donde finalmente, a instancias de la
COTMAC, distintos ámbitos suspendidos, en los cuales se encontraba la Nao,
tendrían que pasar por los mismos trámites que se efectuaron con el Plan
General.
Hasta que en mayo de 2006, la
COTMAC aprueba definitivamente los ámbitos suspendidos. En definitiva, desde el
año 1973 hasta nuestros días, en los diferentes planeamientos urbanísticos
aprobados definitivamente, la Nao no ha dejado de ser urbano.
La sentencia a la que tanto
aluden y tanto defienden un promotor y un ex-concejal socialista (que
curiosamente aprobó 4 veces en Pleno el carácter urbano de la Nao, junto con sus compañeros de partido), no se ajusta a la
realidad. La sentencia viene a decir que lo que existe es una diferencia de
edificabilidad y cargas en los sectores denominados Barranco de Tenisca o la
Nao y el Reluto, que al ser contiguos los dos, estos sectores deberían tener la
misma catalogación, lo que habrá que subsanarse en el Plan General de
Ordenación Urbana de Tazacorte.
En lo referente a la denuncia que
realiza Estatecnic S.A. a el Ayuntamiento y la COTMAC, exigiendo una
responsabilidad patrimonial, desde UB-CC mostramos nuestra preocupación por
esta situación, por lo que creemos que la mejor dirección para resolverla, es
la de colaborar y llevar un trabajo conjunto entre Ayuntamiento y Gobierno de
Canarias.
Por otro lado, no entendemos la
actitud que está tomando la Alcaldesa en este caso, negándonos toda
documentación y la posterior denuncia, cuando al fin y al cabo nuestra postura
es la de colaborar, buscando la mejor salida para el interés del Municipio.
En la Villa y Puerto
de Tazacorte a 11 de marzo de 2014