Indicadores Financieros y Patrimoniales
La liquidez y la solvencia son indicadores que miden las relaciones entre los recursos disponibles por los ayuntamientos con las obligaciones de pago comprometidas. Por ello lo deseable es que el valor de estos indicadores sea positivo y superior a la unidad.
En la actualidad con la crisis económica que nos azota y dada la situación financiera tanto de las entidades como de los proveedores privados de las mismas; este indicador es de la máxima actualidad y las fórmulas del tipo del "Fondo Extraordinario de pago a proveedores" han sido muy bien recibidos por las entidades y empresas.
En concreto, este informe se centra en la liquidez inmediata, que se obtiene determinando el porcentaje que suponen los fondos líquidos (dinero disponible en caja y bancos, así como otras inversiones financieras temporales con un alto grado de liquidez) con relación a las obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias pendientes de pago (minoradas por el volumen de pagos pendientes de aplicación).
Liquidez inmediata =Fondos Liquidos tesorería/Oblig. pendientes pago (totales) x 100
Este indicador refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y extrapresupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible. Cuanto mayor sea este porcentaje, menor es el riesgo financiero de la Entidad, si bien un valor excesivo revelará un excedente de liquidez que habrá que colocar. En este ejercicio es de 46
El índice de solvencia a corto plazo refleja la capacidad que tienen los elementos más líquidos del
activo circulante de una Entidad Pública para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago. Se obtiene
calculando el porcentaje que suponen los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro netos, con
relación a las obligaciones netas pendientes de pago.
Indice =Fondos Líquidos + Derechos pendientes de cobro netos/Obligaciones pendientes de pago netas X 100
Este indicador refleja la capacidad que tiene la Entidad Pública a corto plazo para atender el pago de sus deudas. Cuando este indicador presenta valores superiores al 100% existe un remanente de tesorería positivo; en caso de que sea negativo habrá que cubrirlo con ingresos presupuestarios del próximo ejercicio
En este ejercicio es de 191
El índice relativo a la deuda per cápita, o endeudamiento por habitante, ha de ser analizado observando su evolución a lo largo del tiempo, o comparándolo con los valores que adopta en ayuntamientos de similar tamaño. Obviamente, cuanto mayor sea este ratio, mayor es el nivel de endeudamiento de la Entidad y mayor riesgo de insolvencia se produce.
Pero, ¿que se entiende por Deuda Viva?. Según el protocolo de déficit excesivo, y teniendo en cuanta las categorías de activos del SEC 95, para valorar la cuantía de la deuda municipal se incluyen las siguientes operaciones de riesgo:
- Créditos financieros.
- Valores de renta fija.
- Préstamos o créditos transferidos a terceros
- Factoring sin recurso
- Fondo de Financiación Pago a Proveedores
- Asociaciones Publico Privadas (APP’s)
El Reglamento (CE) nº 475/2000 del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3605/93 relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DOUE 3 de marzo), en su Artículo 1.5 establece: Por "deuda pública" se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas" (S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos que no sean acciones, con exclusión de los productos financieros derivados (AF.33) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 95.
La deuda viva a 31 de diciembre de cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha obtenido de acuerdo a esta definición partiendo de la información contenida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativa al Subsector Local y al Inventario de Entes del Sector público local.