Afirman que el suelo era urbanizable desde 1999, por lo que "no existe
cambio que genere un supuesto pelotazo" ni que haya multiplicado el
precio del suelo hasta los 2,2 millones obtenidos en la venta. Omiten
que el acuerdo de la Cotmac es anterior a la venta y que las Normas
Subsidiarias se anularon por sentencia.
El arquitecto municipal de Tazacorte, Rosendo Luis Brito, y su padre,
Rosendo Luis Cáceres, niegan en un escrito remitido a EL DÍA su
participación en un pelotazo urbanístico como resultado de una
reclasificación manipulada de una parcela de suelo denominada La Nao que
posteriormente se vendió al precio de 2,2 millones de euros. La
declaración de urbanizable de ese suelo, en la que el padre del técnico
municipal que informó a favor de su clasificación era el apoderado y
actuaba en representación del propietario, fue recientemente anulada por
una sentencia firme del Tribunal Supremo.
Al respecto, recuerdan que el suelo era urbanizable desde 1999, según
las Normas Subsidiarias del municipio, incluso desde 1987 con diferente
uso. Por lo tanto tiene la clasificación desde hace 25 años, por lo que
"no existe ningún cambio que genere un supuesto pelotazo". Por ello,
entienden que no se sostiene que en el proceso de reclasificación se
haya multiplicado el precio del suelo, ya que siempre fue urbanizable.
Además, argumentan que "la parcela de La Nao se vendió el 23 de marzo
de 2006, y el nuevo PGO entró en vigor el 26 de agosto de 2006, por lo
que a tal efecto el suelo se vendió con la clasificación vigente en ese
momento, que era urbanizable, no bajo la vigente en el nuevo Plan
General", que en su aprobación inicial era rústica de protección
agrícola, antes de que volviera a reclasificarse con un informe del
arquitecto.
No dicen que el Supremo recoge en su sentencia que "la aprobación
definitiva de los ámbitos aplazados por acuerdo de la Cotmac es de 6 de
abril de 2005", casi un año antes de la venta. Ese acuerdo se publicó en
el BOP de 13 de marzo de 2006, diez días antes de la venta. O sea, no
estaba vigente el PGO, pero ya existía acuerdo publicado sobre su
aprobación.
Además, en el escrito no mencionan que el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias dictó sentencia el 30 de junio de 2006 que anuló el
contenido de las Normas Subsidiarias de 1999. Un fallo que se unió a
otros anteriores del TSJC (septiembre de 2002) y del Supremo (noviembre
de 2005) que rompían la continuidad del suelo urbano en la zona.
Por otra parte, en cuanto a las declaraciones realizadas por Rosendo
Luis Cáceres como testigo en junio de 2010, este asegura que no negó su
intervención en la operación de venta como apoderado, pero "no como
intermediador". Por lo tanto manifiesta que "no cobró ninguna comisión".
Ese hecho, concretó, "no ha sido probado en la sentencia del Supremo".
El pecador si no se le coje con las manos en la maza, difisil que reconozca que peco.
ResponderEliminarPero no olvidemos que la ley o justicia es un objeto echo por el hombre, para el hombre, y manejado por el hombre, por lo tanto cabe la duda de que tiene algunas errores, a unos/as se les favoreses y otros/as se prejudican, pero recordemos es un objeto echo por el hombre. ES MI OPINIÒN.
No conozco en profundidad, si la ley los ampara en éste caso...lo que si tengo claro, es que éste Señor a ido de pelotazo en pelotazo desde que campa a sus anchas por Tazacorte. Las tres parcelas recalificadas en Tazacorte, es decir que pasaron de rusticas a urbanas, casualmente éste señor era el apoderado.Secadero, Hotel Hacienda de Abajo, La Nao...etc . El único pelotazo que éste Señor no pudo dar fue el del Bernabeu, pero porque se le adelantó Sergio Ramos. Si nos ponemos a hablar de Agricultura y aguas, no podemos hablar de pelotazos, sino de balones de nivea. Por favor!!
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