Parientes cercanos a los mayores de la Residencia de la Villa y Puerto de Tazacorte nos han comentado, que a los mayores se les pide la cantidad de 50 euros mensuales: del 25% de la paga que les queda, para comprar medicinas.
Tenemos que tener en cuenta :Cuando una persona mayor vive en una residencia, desde el punto de vista
del sistema sanitario público, es como si siguiera viviendo en su casa.
No obstante, según lo que observamos, prácticamente todas las
residencias funcionan con sistema de gestión "centralizada" de las
recetas de los residentes y que es la residencia la que las presenta en
la farmacia.
POR LO TANTO: creemos que se debe de actuar según el artículo publicado en farmacia yderecho.
Publicado en Farmacia: presente y futuro,Protección de Datos por Isabel Marín Moral en 14 de julio de 2012
Hasta ahora en las residencias de ancianos se recogían las recetas
que prescribían a sus mayores, se entregaban a una farmacia para su
dispensación y como los titulares de las recetas eran de pensionistas no
se pagaba nada. A lo más se giraba una factura a la residencia si se
compraban productos no financiados. Se trata este de un servicio que da
la residencia y que evita que cada mayor tenga que salir con sus recetas
a comprar su medicación.
Con la entrada en vigor del copago, cada residente tendrá un gasto
farmacéutico que se deberá cobrar por el farmacéutico y que será
diferente según el anciano. Pero, ¿cómo se debe hacer esto para que no
haya problemas con la Ley de Protección de Datos? Si la residencia paga
al tiempo de recibir la medicación, siendo ella la encargada de la
gestión de las recetas, no hay problema, pero no puede afirmarse lo
mismo cuando haya que girarse recibos y facturas, ya sea a la propia
residencia o a los residentes.
En este último caso existen dos grandes opciones:
1. La farmacia dispensa las medicinas y para gestionar el cobro abre
una ficha personal a cada anciano, ya sea en el programa de la
aplicación farmacéutica o en otro programa creado “ad hoc”. En ella,
además de los datos personales se incluiría el número de cuenta bancaria
donde girar el gasto farmacéutico. Esto supone que de forma periódica
el farmacéutico debe hacer una factura global del paciente y girar el
importe. Aquí la residencia sólo interviene para llevar las recetas a la
farmacia y para llevar el medicamento al residente.
2. La farmacia dispensa los medicamentos pero se factura a la
residencia, de modo que sea ésta quien repercuta el gasto a los
residentes de acuerdo con la factura que emita el farmacéutico, que
deberá desglosar el gasto de cada paciente. En este caso toda la gestión
de cobro la hace la residencia y la farmacia únicamente dispensa las
recetas, debiendo quedarse con siguientes datos: el nombre del residente
y la aportación, además de los productos dispensados, para incluir en
la factura que a la farmacia le paga la residencia.
Es un hecho que el farmacéutico no se va a librar de emitir facturas
con nombres de los residentes, gasto en que se ha incurrido e importe
que han de abonar como aportación, ya sea emitidas a nombre de cada
residente o una global a la residencia. Por eso que es importante que
toda la gestión con la residencia quede bien protocolarizada desde la
perspectiva de la protección de datos. Esto significa podemos estar, de
modo simplificado, ante los siguientes escenarios:
1. Contrato anciano-residencia con autorización de cesión de datos.
El anciano al tiempo de entrar en la residencia, ya sea personalmente o a
través de tutor, firma un consentimiento informado de que sus datos van
a ser cedidos a una farmacia en concreto con la finalidad de la gestión
de sus recetas y medicamentos, y en el mismo deberá dejarse claro que
será la botica la que emita los recibos correspondientes al importe de
la aportación de la medicación que se ha dispensado. Esto implica, por
tanto, que la residencia cede los datos, incluida la cuenta bancaria, a
la farmacia, que tendrá que hacer los recibos y deberá llevar al banco
para su cobro. A la vez, en el contrato entre residencia y anciano
deberá hacerse constar el encargo a la residencia de la gestión de las
recetas (llevada a la farmacia y recogida de medicamentos). Aquí hay un
riesgo evidente de impago de facturas o de devolución de recibos.
2. Consentimiento del residente a la farmacia. Puede ocurrir que la
residencia no haya pedido ese consentimiento informado o no quiera
solicitarlo. En ese caso, la farmacia tendrá que pedirlo uno o por uno a
cada residente, puesto que de otra forma no podrá tratar el dato
económico-bancario para poder girarles la factura. No vale aquí la
exposición al público de que se están tratando los datos económicos
puesto que, sin entrar en otras disquisiciones, los residentes no son
los que van a la Farmacia, se trata de consentimientos personales y no
se garantizan los derechos ARCO. Por otro lado, en el mismo
consentimiento que se hace en la farmacia deberá hacerse constar que el
residente autoriza a la residencia a que gestione sus recetas y
medicamentos en esa botica.
3. ¿Y qué pasa si el anciano no da el consentimiento a la residencia o
a la farmacia para dar ese dato económico? Pues en este caso no cabe la
opción de que se giren recibos o se cargue en la cuenta bancaria del
anciano el importe de la aportación de los medicamentos dispensados y,
por tanto, tendrá que ser el propio residente, los familiares o tutores,
o incluso la residencia los que deberán encargarse de ir a la farmacia y
recoger las medicinas prescritas. En el caso de que lo haga la
residencia pueden a su vez producirse dos circunstancias, que pague
directamente a la farmacia cada vez que recoge los medicamentos o, por
el contrario, que la farmacia emita a la residencia una factura por el
importe total de las aportaciones de las medicinas dispensadas y, para
ello, necesita el dato del nombre del paciente y aportación y, además,
el dato bancario de la residencia si se van a pasar recibos, debiendo
todo ello constar en un contrato.
Y qué es lo mejor. Pues cada caso es diferente y las relaciones con
las residencias difieren mucho unas de otras, así que la decisión es
totalmente personal y todas pueden ser buenas. Lo único cierto es que el
dato económico de los ancianos se va a tener que tratar directa o
indirectamente por lo que, aprovechando la situación y dado que en
muchos casos se tendrán que firmar contratos o consentimientos, se me
ocurre que puede ser un buen momento para que las farmacias aporten un
valor añadido a las residencias prestando sus servicios (diferentes a la
mera dispensación de recetas), entre otras cosas y, por ejemplo,
implantando sistemas de dosificación personalizada, que permite una
óptima adherencia al tratamiento.
CONCLUSIÓN: No estamos de acuerdo con la aportacion de los 50 euros mensuales solicitado a los mayores de la residencia. Ya que hay soluciones más factible y que verdaderamente se puede saber el gasto total a pagar de medicamentos, por cada anciano.
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