El artículo 20.l.a) y d) CE en relación con el artículo 53.2
CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los
recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo
18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor. La libertad
de expresión, reconocida en el artículo 20 CE , tiene un campo de acción más
amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio y
139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de
hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de
carácter personal y subjetivo.
La libertad de información comprende la comunicación de
hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a
los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No
siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones
garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de
unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez
que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de
hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero , FJ 2, 77/2009, de 23 de
marzo FJ 3). Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y
valorativos es necesario separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo habrá
de atenderse al elemento preponderante ( STC 107/1988, de 8 de junio , 105/1990
y 172/1990)
Como ya se ha indicado la libertad de información, dado su
objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de
noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer
sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la
veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que
protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de
una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de
acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun
cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser
desmentida o no resultar confirmada (SSTC 139/2007, 29/2009, de 26 de enero) .
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ResponderEliminarporeso me gusta este blog, por que respeta, la expresion la, opinion, y es un blog imformativo, para que toda persona, pueda comentar las noticias y comentarios, felicidades Feliciano por este blog, desde elcanario.net periodico digital del que pertenezco te brindamos, todo nuestro apoyo para que medios hasi puedan seguir e informando, lo que se crea oportuno y para el bien de todos/as, y date las gracias amigo Feliciano, por en ocaciones catenderme mis llamadas en momentos,no tan oportunos pero sin embargo quitas ese momento un saludo.
ResponderEliminarRenè Acosta Roriguez.