Desde el blog deseamos que nuestros lectores opinen si el
consumo mínimo de agua domestica en nuestro municipio ha subido o no. Para ello vamos a poner varios ejemplos:
AÑO 2007 ABR/JUN
Cuota servicio ……………………………………………….0,15
Consumo mínimo 25
m3 por
0,4600………………… 11,50
TOTAL CONSUMO MINIMO……………… 11,65
AÑO 2008 ABR/JUN
Cuota servicio……………………………………………. 0,15
Consumo mínimo 25
m3 por 0,4720…………………… 11,80
Alcantarillado…………….25 por 0,0600……………….. 1,50
Mantenimiento alcantarillado 25 por 0,0600…………….. 1,50
TOTAL CONSUMO MINIMO…………………. 14,95
AÑO 2009 ABR/JUN
Cuota servicio……………………………………………… 0,15
Consumo mínimo 25
m3 por 0,4720……………………….11,80
Alcantarillado más conservación……25 por 0,12………… 3,00
Impuestos 5,00% sobre 3,00………………………………. 0,15
TOTAL CONSUMO MINIMO…………………. 15,10
AÑO 2010 ABR/JUN
Cuota servicio……………………………………………… 0,15
Consumo mínimo 25
m3 por 0.4700……………………….11,75
Alcantarillado más conservación……25 por 0,12………… 3,00
Impuestos 5,00% sobre 3,00………………………………. 0,15
TOTAL CONSUMO MÍNIMO………………… 15,05
AÑO 2011 ABR/JUN
Nota: Modificación de
la ordenanza: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 44, de 21
de marzo de 2011
Cuota servicio……………………………………………… 0,15
Consumo mínimo 25
m3 por 0,4700……………………….11,75
Alcantarillado más conservación……25 por 0,12………… 3,00
Servicio de depuración……………..25 por 0,06…………. 1,50
Impuestos 5,00% sobre 3,00………………………………. 0,15
TOTAL CONSUMO MÍNIMO………………… 16,55
AÑO 2012 EN/MAR
Cuota servicio…………………………………………….. 0,15
Consumo mínimo 25
m3 por 0,4888…………………….. 12,22
Alcantarillado…………..25 por 0,12……………………. 3,00
Servicio de Depuración….. 25 por 0,06…………………. 1,50
Impuestos 5,00% sobre 3,00…………………………….. 0,15
TOTAL CONSUMO MÍNIMO……………… 17,02
Ahora
vamos a tener en cuenta la última modificación de las Ordenanzas
Fiscales Municipales reguladoras de las Tasas por suministro de agua potable a
domicilio y por prestación del servicio de alcantarillado y depuración. Publicada
en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de
agosto de 2012, en donde vemos que se modifican: El artículo 7.3, que queda
redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
7.- Cuota tributaria:
3.-
La conservación de las acometidas y los contadores será realizada por el
servicio a cargo de los abonados, en contraprestación de la siguiente tarifa:
1,80 euros/trimestre."
Modificación
de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración..
Se
modifican el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
5.- Cuota tributaria:
1.-
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o
autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola
vez, por cada finca a la que sirva y consistirá en la cantidad fija de 33,31
euros.
2.-
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de
alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua
consumida, medida en metros cúbicos, según la lectura de los contadores
efectuada por el Servicio Municipal. A tal efecto se aplicará la siguiente
tarifa trimestral por servicio de alcantarillado:
-
Por cada metro cúbico de consumo doméstico: 0,13 euros/m3.
-
Por cada metro cúbico de consumo industrial y asimilados: 0,25 euros/m3.
Así
mismo, se aplicará la siguiente tarifa trimestral por servicio de depuración:
-
Por cada metro cúbico de consumo doméstico: 0,07 euros/m3.
-
Por cada metro cúbico de consumo industrial y asimilados: 0,07 euros/m3.
3.-
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo
facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este
consumo tendrá el carácter de mínima."
Adjuntamos
un ejemplo según la nueva modificación:
AÑO 2012 JUL/SEPT
Cuota servicio…………………………………………….. 1,80
Consumo mínimo 25
m3 por 0,4888…………………….. 12,22
Alcantarillado…………..25 por 0,13……………………. 3,25
Servicio de Depuración….. 25 por 0,07…………………. 1,75
Impuestos 5,00% sobre 3,25…………………………….. 0,163
TOTAL CONSUMO MÍNIMO……………… 19,183
Por lo tanto si comparamos el primer trimestre del 2012, con
el presunto tercer trimestre del 2012, según la nueva modificación, y si las matemáticas
no nos engañan, tenemos que el importe del consumo mínimo aumentará un 12,70%
el importe de la factura presuntamente correspondiente al tercer trimestre.
Siempre y cuando la nueva modificación de la ordenanza esté
bien interpretada y no obstante sería el ayuntamiento quien nos debe de
explicar lo que realmente subirá el recibo del agua..