Adjuntamos la prueba de que se estaba construyendo y que la calificación definitiva como VPO fue de octubre de 2010.
También sabemos que esta documentación fue llevada por el Ayuntamiento en el mes de diciembre (según la persona que nos ha facilitado dicha documentación) y según el artículo 73 apartado dos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851) dice:
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva
Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de
aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.
La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
Además el Ayuntamiento en el ACTA NÚMERO PL16-08 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2008.
En el tercer punto 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BONIFICACIÓN DEL IBI EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DE LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN BAGAÑETA SOBRE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA.
Adjunto bonificaciones según lo propuesto por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos.
Anualidades 1ª, 2ª, 3ª: 50% de bonificación de la cuota integra.
Anualidades 4ª, 5ª: 50% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2 veces el Salario Mínimo interprofesional.
Anualidades 4ª, 5ª: 40% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2,5 veces el Salario Mínimo interprofesional.
Adjunto bonificaciones según lo propuesto por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos.
Anualidades 1ª, 2ª, 3ª: 50% de bonificación de la cuota integra.
Anualidades 4ª, 5ª: 50% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2 veces el Salario Mínimo interprofesional.
Anualidades 4ª, 5ª: 40% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2,5 veces el Salario Mínimo interprofesional.
Por lo tanto suponemos que tal vez no hubo voluntad para reducir el IBI a esas viviendas, al menos durante este año, ya que para el próximo creemos que se pueden bonificar si se solicita.
¿HUBO O NO FALTA DE VOLUNTAD?




Nas claro que el agua. Y no rectifican desde el Ayuntamiento. Que piensan, que pena.
ResponderEliminarSeguro que como no hay mas, se plantean como nosotros no lo aprobamos no lo hacemos.
ResponderEliminarY que dice la Concejala ahora a todo esto. Nada no dice nada, pues buena va.
ResponderEliminarProbablemente no dirá lo mismo ke uste kuando gobernaba
EliminarJuajuajua ?ahora le importan las viviendas ?
ResponderEliminarJuajuajua ?ahora le importan las viviendas ?
ResponderEliminarSeguimos pataleando jajaja ni caso.Espere usted cuatro años
ResponderEliminar.
La ineptitud abanderando el ayuntamiento.....
ResponderEliminarlo q si es una realidad es q hasta el dia d hoy la desilusión q nos esta dando UB.CC con su gestion es para llorar d pena, iban d salvapueblo y s han quedao n lo mismo d lo mismo
ResponderEliminarEllos desian k lo hacían mejor k carnitas y lo están haciendo peor vaya cruz nos toco en el pueblo
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