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domingo, 12 de agosto de 2012

On 8:59 by PuertodeTazacorte in    2 comments


El artículo 20.l.a) y d) CE en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor. La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE , tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero , FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo FJ 3). Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante ( STC 107/1988, de 8 de junio , 105/1990 y 172/1990)

Como ya se ha indicado la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (SSTC 139/2007, 29/2009, de 26 de enero) .

sábado, 28 de enero de 2012

On 10:37 by Mi Camino Es Mio in , ,    No comments
Quiero compartir este articulo que me parece interesante y creo que cosas como estas suceden realmente en muchas partes del mundo, en nuestra isla, y en Tazacorte también.
Espero que les resulte tan interesante como a mi y que nos dé que pensar.
Saray.


Miguel Jara

Escritor y periodista free lance, es decir, independiente.
Especializado en la investigación de temas relacionados con la salud y la ecología.

-Como cuento en mi facebook, un lector del blog me envía esto:

Mira este video, merece la pena
Ayuda a responder a la pregunta que me hago con frecuencia: ¿cómo es posible que la inmensa mayoría de la gente se dejemanipular tan descaradamente?, ¿cómo se han llegado a crear estos “monstruos”?: el “consumidor” pasivo, el indolente que no cuestiona nada ni se saldrá nunca del guión, el atemorizado dispuesto a abrazar a su verdugo antes que tener que decidir por sí mismo.