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jueves, 17 de diciembre de 2015

On 5:49 by PuertodeTazacorte in ,    23 comments
Propuesta recibida por el blog, desde Iniciativa Bagañeta:


Dirigido: al Alcalde y al Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Tazacorte.

         En la calle Pedro José Viña Díaz existe una promoción de 46 viviendas de V.P.O. Por la información que tenemos, la promotora que las construyo, está en suspensión de pagos y en junta de acreedores. Esta promoción se las ha quedado la entidad bancaria.

            No valen los argumentos que esgrime la banca, de que no tienen viviendas, y que estas están en manos de inmobiliarias.

            En el tema que nos ocupa, estas viviendas no son iguales que las que se promueven a nivel privado. Entraron en planes tanto Estatales como Autonómicos y se les otorgó por las entidades públicas mencionadas, la calificación como vivienda protegida de V.P.O. Los planes contemplan los compromisos y ventajas que tienen los promotores, adquirientes y las entidades financieras.

            Al día de hoy estas viviendas están terminadas en su totalidad, cuentan con la calificación definitiva de vivienda protegida de (V.P.O.).

Tenemos entendido que los compromisos de las administraciones públicas se materializaron en parte. A los promotores se les subvenciona por cada vivienda construida, además se les subvencionó la urbanización. Con el banco unos créditos cualificados según recoge dichos planes. Con los posibles adquirientes no. Al día de hoy no nos consta que exista ninguna vivienda vendida.

            Sería una incongruencia que esta promoción de V.P.O. quedara en manos de la banca o de sus inmobiliarias y que fueran vendidas de forma privada, teniendo en cuenta que ya se ha invertido dinero público.

            El Administrador local tiene que ser consecuente con la demanda de sus vecinos. Existe un número cuantioso de personas que son demandantes de viviendas de V.P.O. en régimen de alquiler. Prueba de ello, es que en la última promoción de viviendas publicas, de 21 viviendas en la Calle Doctor Morales existían más de 90 peticionarios.
El Artículo 47 de la Constitución es claro: todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
Sin lugar a dudas, los poderes públicos han promovido las condiciones necesarias para que esta promoción de viviendas fuera de V.P.O. Ahora sin embargo, parece que no toman partido. No han valorado el dinero público que ya se ha invertido.
Por todo lo expuesto solicitamos del Pleno de la Corporación y mejorando la presente, considere la siguiente propuesta:
1.      Que el Ayuntamiento entable conversaciones con los promotores, la entidad bancaria y las administraciones públicas con vinculación a esta promoción, con la finalidad de llegar a acuerdos de que estas 46 viviendas pasen a ser de la administración pública con competencias en esta materia.

2.      Que esta promoción se promueva en régimen de compra y en régimen de alquiler, con las mismas condiciones que contemplan dichos planes de viviendas.


Sin más y en pos de mejorar la situación de la ciudadanía, reciban un cordial saludo.

domingo, 13 de diciembre de 2015

On 10:06 by PuertodeTazacorte in    10 comments
Según el post anterior y palabra de la usuaria  de esas viviendas, la concejal de Hacienda le expresó que: No hay reducción en el IBI, porque las VPO están calificadas desde el año 2007, creemos que es un disparate lo que ha dicho la Concejal (según palabras dicha a este blog por la usuaria), puesto que aún se estaban construyendo dichas viviendas. 

Adjuntamos la prueba de que se estaba construyendo y que la calificación definitiva como VPO fue de octubre de 2010.





También sabemos que esta documentación fue llevada por el Ayuntamiento en el mes de diciembre (según la persona que nos ha facilitado dicha documentación) y según el artículo 73 apartado dos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851) dice:

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva
Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de
aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.

La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.

Además el Ayuntamiento   en el ACTA NÚMERO PL16-08 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2008.

En el tercer punto 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BONIFICACIÓN DEL IBI EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DE LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN BAGAÑETA SOBRE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA.


Adjunto bonificaciones según lo propuesto por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos.


Anualidades 1ª, 2ª, 3ª: 50% de bonificación de la cuota integra.

Anualidades 4ª, 5ª: 50% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2 veces el Salario Mínimo interprofesional.

Anualidades 4ª, 5ª: 40% de bonificación de la cuota integra. Cuando los propietarios acrediten que los ingresos familiares no superan 2,5 veces el Salario Mínimo interprofesional.

Por lo tanto suponemos que tal vez no hubo voluntad para reducir el IBI a esas viviendas, al menos durante este año, ya que para el próximo creemos que se pueden bonificar si se solicita.

¿HUBO O NO FALTA DE VOLUNTAD?