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viernes, 23 de octubre de 2009

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Todos tenemos derecho a ser atendidos cuando no podemos valernos por nosotros mismos

En Enero del año 2007 entró en vigor la Ley 39/2006 de “Promociónde la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”(BOE 15.12.2006). La Ley ha venido a completar los pilares en que se fundamenta el Estado del bienestar y tiene por objeto la regulación de condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La ley incluye una definición legal de dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que,por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta de o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de atención de otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o de otros apoyos para su autonomía personal.

Para ser titular de los derechos previstos en la Ley, los ciudadanos deberán encontrarse en alguno de los grados de dependencia legalmente establecidos. Además,los menores de tres años serán objeto de prestaciones de acuerdo con un plan integral específico de atención.

La Ley establece un nivel mínimo de protección que corre acargo de la Administración del Estado. Existe además un nivel a acordarentre la Administracióndel Estado y cada Comunidad Autónoma en el convenio de colaboración correspondiente que fije los objetivos y recursos para la aplicación de losservicios y prestaciones del sistema de modo que se vea incrementado el nivel mínimo de protección. Por último, cada comunidad autónoma puede establecer su nivel propio adicional de protección para lo cual tienen competencia para planificar y dirigir servicios así como su inspección y sanción.

Dentro de los servicios que prevé la Ley se encuentran los deprevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, de tele asistencia, de ayuda a domicilio, centros de día y de noche y de atención residencial.

El reconocimiento del derecho de las personas ensituación de dependencia se lleva a cabo mediante un procedimiento regulado en la propia ley que se inicia por el interesado, estableciéndose un programa individual de atención en el que se determine la intervención más adecuada a sus necesidades. Es importante constatar que la percepción de una prestación económica de las reconocidas por la Ley de dependencia deberá deducir de su cuantía cualquier otra prestación de similar naturaleza y finalidad en materia de protección social.

Niveles de Dependencia y Años de aplicación de lasAyudas:

GradoIII, grandes dependientes: 2.007. Grado II, dependencias severas: 2.008-2.009.Grado I, dependencias moderadas: 2011-2013

¿Dónde tengo que presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de Dependencia?

En los Servicios Sociales de mi Ayuntamiento o en los de mi Comunidad Autónoma y, si resido en Ceuta o en Melilla, en la Dirección Territorial del IMSERSO

¿Qué requisitos debo reunir para ser titular de los derechos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas En situación de Dependencia?

Tener nacionalidad española. En caso contrario, me atendré a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social y en los tratados y convenios internacionales.

Encontrarme en situación de dependencia en alguno de los grados establecido por la Ley.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué documentos debo presentar con la Solicitud?

Mi Documento Nacional de Identidad (DNI).

Si tengo representante, una acreditación de la Representación y su fotocopia del DNI.

Certificado de empadronamiento que acredite mi residencia en España.

Informe médico de Salud.

Una vez presentada la solicitud, ¿Cómo se obtiene el derecho a las prestaciones y servicios que otorga la Ley?

Los Servicios Sociales valorarán en mi domicilio mi situación de dependencia y, en el plazo máximo de tres o seis meses (según la Comunidad Autónoma) desde la presentación de la solicitud, emitirán la Resolución del Grado y nivel de Dependencia que me corresponde.

Una Vez evaluado, ¿cuál es el paso siguiente para conocer mi derecho a la prestación o servicios que contempla la Ley?

Recibiré en mi domicilio la Resolución emitida por la Comunidad Autónoma que será válida en todo el territorio del Estado. En ella se hará constar:

Mi grado y nivel de Dependencia.

Los servicios y prestaciones que la Ley contempla para mi situación de dependencia valorada.

Una vez que tenga la Resolución de Valoración, ¿cuál es el proceso siguiente?

Seré convocado por los Servicios Sociales para establecer mi Programa individual de Atención (PIA).

Este Programa en el que mi familia y yo participaremos para buscar la solución que mejor de adapte a mi caso, determinará los servicios o prestaciones que recibiré.

¿Desde qué momento tengo derecho a las prestaciones?

El derecho a las prestaciones económicas se obtiene desde la fecha de mi solicitud. El derecho a los servicios será efectivo desde la fecha de inicio del correspondiente servicio establecido en Resolución del PIA. Todo ello conforme al calendario de entrada en vigor fijado por la Ley, que es el siguiente:

Para las personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1, a partir del año 2007.

Para las personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2, a partir del año 2008.

Para las personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1, a partir del año 2009.

Para las personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2, a partir del año 2011.

Para las personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1, a partir del año 2013.

¿Dónde puedo realizar las reclamaciones en caso de Incumplimiento de plazos y de atención a mi solicitud?

Ante los Servicios Sociales de mi Comunidad Autónoma. Una vez agotada la vía administrativa, si no encuentro respuesta a mis derechos, podré reclamar en sede judicial.

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