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jueves, 30 de mayo de 2013

On 17:24 by Yonatan Lorenzo in
¿Vehículo abandonado en la vía pública?

En la calle Mariano Benlluire, justo enfrente de unos apartamentos nos encontramos con un vehículo que lleva allí estacionado más de dos años sin ser movido del mismo lugar. O bien el propietario del vehículo tiene suerte de encontrar aparcamiento en el mismo sitio o dicho vehículo esta abandonado.



Recordamos que este Blog, en el año 2010, un vecino hizo una protesta por parte del Ayuntamiento de Tazacorte, la retirada de algunos vehículos de la vía pública con tal de agilizar más aparcamientos en dicho municipio, que le hicieron a varios vecinos y a otros no, pero luego si realizaron dichas retiradas.

En cuestión era que al disponer de un vehículo abandonado en la calzada, la Policia Local del municipio, se personaba en el domicilio del propietario de dicho vehículo, instándole a la retirada de dicho vehículo en un plazo máximo de 10 dias, en caso de hacer caso omiso, la multa ascendería hasta 800 € por abandono de propiedad.

Pues bien, este vehículo se encuentra abandonado hace dos años o más, siempre en el mismo sitio y el actual grupo de gobierno, no ha echo nada al respecto para la retirada de este vehículo de la calzada. 



PROCEDIMIENTO VEHICULOS ABANDONADOS, 
Y ACTAS COMUNES. 

1. Localización del vehículo en la vía pública
2. Acta de observación de vehículo abandonado. Se archiva en la carpeta “sin notificar”.
3. Al mes(excepto época estival), comunicación 1 al titular al domicilio que nos da trafico, aunque 
se recomienda buscar en nuestro padrón de habitantes al titular, porque es frecuente que si se 
cambian de domicilio no lo comuniquen en tráfico. Pasa a la carpeta notificados.
4. Haya recibido o no la carta, tras 15 días desde el acuse de recibo o desde que llega la carta de 
correos devuelta, se retira a depósito. Motivos de retirada:

Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de 
vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el 
patrimonio público. Nos acogemos a éste artículo cuando esté estacionado en 
la vía pública por largos periodos de tiempo (funcionamiento de servicio 
publico de limpieza, por ejemplo). Se necesita decreto del Alcalde, por lo 
general. Se le comunica. 
 Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en los siguientes casos: 
- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo 
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus 
propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el 
tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental 
correspondiente.

Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. 
Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, 
párrafo tercero de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y 
Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o a garantizar el 
pago del importe de la multa. 

Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere 
lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de 
vehículos y personas. 

Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes 
de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan 
corregido las deficiencias que motivaron la medida. 
Si está de baja o carece de seguro.

Que la permanencia de dicho vehículo en la vía pública, en caso de que pudiera hallarse 
abandonado, podría ser constitutiva de una infracción grave tipificada en el artículo 
34.3.b de la Ley 10/1998 de Residuos. 

Que según el Ar. 71 de R.D.L. 339/1990: 
- Procede la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito por alguna de las 
causas arriba indicadas. 

En caso 
de no aportar la documentación requerida en el plazo señalado, se continuará la 
tramitación del expediente sobre abandono de vehículo, informando que el abandono 
de vehículos se considera como abandono de residuos no peligrosos y que podría ser 
sancionado con multa de 600 a 30.000 euros, de conformidad con el artículo 35.1.b) 
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos


Información de este párrado en www.coet.es

Tipo de Acta de procedimiento:


¿Transparencia? ¿La Ley es igual para todos los bagañetes del municipio?