puertodetazacorte@gmail.com

martes, 22 de abril de 2014

On 13:02 by PuertodeTazacorte in    14 comments

Por lo que afecta a los “concejales del ayuntamiento de Tazacorte”, la Ley 27/2013 limita el número de cargos con dedicación exclusiva y lo hace limitando el número máximo de cargos que puede haber en esta situación, en función de la población del municipio de Tazacorte (4.911 habitantes) y también limita las retribuciones máximas a percibir por estos concejales.

 Por lo que se refiere a la primera cuestión, en los municipios  de 3.001 a 10.000, 3; corresponde por los que vemos 3 concejales con dedicación exclusiva.

Por lo que se refiere a la segunda, se establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias atendiendo a la naturaleza de la Corporación y a su población. A tal efecto, se incluye una tabla en la que se toma como referencia las retribuciones de un Secretario de Estado.
En relación de esta previsión, se acaba de aprobar por Real Decreto-Ley la adición de una Disposición Adicional nonagésima a la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que viene a determinar el límite máximo total de las retribuciones. Atendiendo a este límite máximo y en función de la población de Tazacorte, las retribuciones por máximas son las siguientes:

De 1000 a 5000 habitantes, es de 40.000 euros brutos anual.  sobre este tema, disponiéndose que estos límites no se aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 a aquellas entidades locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su periodo medio de pago a los proveedores no supere en 30 días el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.

Disposición transitoria décima. Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva.
1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015.
2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, será verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en virtud de la información comunicada por las Entidades Locales al mencionado Ministerio, publicará una lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos previstos en el apartado anterior.
3. La excepción prevista en esta disposición podrá aplicarse a las Entidades Locales que cumplan con los requisitos mencionados en el apartado primero en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y se mantendrá su aplicación hasta el 30 de junio de 2015 en tanto sigan cumpliendo los requisitos mencionados.
4. En ningún caso, las Entidades Locales en las que concurran los requisitos a los que se refiere esta disposición, podrán incrementar el número total de puestos de trabajo de personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto al que disponían a 31 de diciembre de 2012.

Nos preguntamos si realmente nuestro Ayuntamiento cumple con la Disposición transitoria décima o ese fue el motivo de la dimisión del concejal de hacienda, que dejó su dedicación exclusiva y volvió a su puesto de funcionario del Ilustre Ayuntamiento.

También deseamos dejar claro que no vemos reflejado en dicha Ley la limititación del número con dedicación parcial que puede tener nuestro Ayuntamiento, esta dedicación puede ser: al 25%, al 50% o al 75% , lo más lógico que estos concejales cobren menos que los de dedicación exclusiva. Pero sólo vemos que se fijan también los límites para los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, que quedan establecidos en función de la dedicación:

Dedicación parcial al 75%  máximo 30.000 euros. Dedicación parcial al 50% máximo 22.000 euros Dedicación parcial al 25%  máximo15000 euros

Por lo tanto el art. 75.ter LRBRL prevé en su apartado 1º, letra d) que, de conformidad con lo establecido en el art. 75 LRBRL, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso, en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, al límite legal que dispone que los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.
Así pues, es cierto que la norma no prevé  para el caso de los concejales con dedicación parcial, límites retributivos para la dedicación parcial, salvo los previstos para los municipios de menos de 1.000 habitantes, por lo que, sería recomendable aplicar por analogía dicho criterio y extrapolar dicha circunstancia, proporcionalmente, con tal de aplicar un baremo congruente.

PREGUNTA:

EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA ¿Cuántos concejales con dedicación exclusiva y parcial tendremos en nuestro Ayuntamiento?

14 comentarios:

  1. Yo cambiaría la pregunta: ¿Tendremos concejales si no hay "nada de rascar"? Continuara....

    ResponderEliminar
  2. Yo cambiaría la pregunta: ¿Tendremos concejales si no hay "nada de rascar"? Continuara....

    ResponderEliminar
  3. Yo haria la siguiente pregunta, aclara primero la dimisión del concejal montoro, porque se dice que dimitio para alibiar las arcas municipales, y sin embargo sigue cobrando del ayuntamiento como funcionario, me pregunto que alibio le hizo a las arcas municipales, ¿ cogelo cuco? estos no engañan ni al mas tonto, proque si hubiera dimitido El concejal de obras o el de culturra si habia echo un ahorro a las arcas municipales, así que no sigan engañando al pueblo, pues ya estamos despertando un poquito, y stambien podrian haber alibiado las arcas, con todo el personal de confianza que tienen.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. UB si tenia a centenares personal de confianza y eso usted no lo dijo en su momento solo ahora para hacer demagogia. En los dos últimos meses de gobierno de UB se contrataron a 300 trabajadores y eso que es????? pues se lo digo yo, eso es dejar al pueblo sin un euro e hipotecarlos durante un gran tiempo, aunque la actual alcaldesa tampoco lo esta haciendo muy bien que digamos ya que para su sueldo hay un montón de pasta 2.500 euros, mas viajes más dietas etc. que alguien saque las cuentas de lo que gana esta señora y la respuesta es que una autentica barbaridad que para mi es un autentico esperpento. Estos socialistas jajajaja si pero vividores y con dinero fresco.

      Eliminar
  4. Y si tanto quería al pueblo el concejal de Hacienda, porque no se quedó de concejal no liberado y si de funcionario cobrando. Precisamente el pleno de su dimisión fue un día 30 y se incorporó de funcionario el día primero, osea no dejó de cobrar ni un solo día. Pero bueno, hay gente "pa tó" a unos les gusta el pueblo y a otros las perras.

    ResponderEliminar
  5. Una cosa es cobrar como concejal, otra cosa que regrese a tu trabajo y cobres el sueldo por tu trabajo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, esta cansado y agotado de tanto trabajar.

      Eliminar
    2. por eso mismo rene, seguirá cobrando y cuento de lo otro

      Eliminar
  6. Si esa media es así en Garafia solo cobra el alcalde si hay como 700 habitantes.

    ResponderEliminar
  7. Amigo rené en censo de habitantes de Garafía es el siguiente:

    AÑO HOMBRES MUJERES TOTAL
    2013 835 810 1.645

    pot lo tanto: En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida
    entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en
    régimen de dedicación exclusiva.

    ResponderEliminar
  8. Deuda heredada jijiji la deuda de ustedes con los sueldos hinfladosssss

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esa deuda si es nombrada asi pase un siglo. ya de nada les sirve tanto repetir siempre lo mismo.

      Eliminar
  9. Ay montorito a quien querias engañar...a mi....pos no...ya me engañaste con mi voto pero bueno siempre puedo y voy a rectficar que solo tu no eres sabio jijijij

    ResponderEliminar
  10. Jijijiji engañaron al pueblo jijiji que vuelvan otra vez que se van a salvar

    ResponderEliminar

LOS ADMINISTRADORES DEL BLOG SE RESERVAN EL DERECHO DE NO PUBLICAR LOS COMENTARIOS ENVIADOS A ESTE BLOG DONDE SE NOMBREN A PERSONAS YA SEAN FÍSICAS O YA FALLECIDAS Y QUE NO VAYAN ACOMPAÑADOS POR EL NOMBRE ORIGINAL DE QUIEN ESCRIBE Y ENVÍA DICHO COMENTARIO. Y TAMBIEN LA ADMINISTRACION DE ESTE BLOG NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES NI AFIRMACIONES QUE LOS USUARIOS LIBREMENTE EXPONGAN EN SUS COMENTARIOS, QUIENES SERÁN LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS. AQUÍ SE PRETENDE DAR UN ESPACIO A LA CRÍTICA SOCIAL HACIENDO LEGÍTIMO USO DE LA LIBERTAD Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE RECOGE Y PROTEGE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y BRINDAR A LOS LECTORES UN ESPACIO DE OPINIÓN.