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martes, 21 de agosto de 2012

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Desde la Punta de Tijarafe hemos recibido varias quejas, de un posible vertedero ilegal, en la zona denominada "El Hoyo", debajo carretera la Punta, en una de las fotografias recibidas, nos muestran la bajada a dicho vertedero.

En las fotografias aparece  un residuo de gran volumen y sin aprovechamiento; los tallos de los racimos de plátanos, los cuales comenzaron a ser un inconveniente al sustituirse el método tradicional de exportación de las piñas enteras por el de desmanillado y embalado en cajas de cartón. También se observan plátanos de la  pica.

Por lo tanto nos comentan que: La Ley Canaria de Residuos 1/1999 de 29 de enero, en su artículo 26.4 establece la obligatoriedad de que todos los Cabildos Insulares dispongan en cada isla de un área suficientemente extensa denominada Complejo Ambiental de Residuos, adecuadamente equipada en función de las necesidades insulares, con los equipamientos mínimos que se requieran para el tratamiento de los residuos que en cada caso correspondan. Asimismo, en dicha Ley en el artículo 26.5 se establece la obligación de todos los cabildos insulares de disponer de un área denominada vertedero, integrada en el Complejo Ambiental, adecuadamente equipada para el almacenamiento de aquellos residuos que, técnica o ambientalmente así lo requieran.

 Y que a partir del 1 de julio del 2012, todos los residuos de la isla, salvo los peligrosos y otros no admisibles según la Autorización Ambiental Integrada, se transportan al Complejo Ambiental Insular Los Morenos, en la Villa de Mazo. Allí se separan y clasifican, procediéndose al compostaje de la materia orgánica y al prensado y embalaje de las fracciones reciclables para enviarlas fuera de la isla. La fracción no reciclable se deposita en el vaso de vertido, que es parte del Complejo, cumpliendo todas las exigencias técnicas y legales.

Por lo tanto no entienden que se permitan por parte de las autoridades públicas, dicho vertedero y que tambien suponen que pueden  infringir la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias ,  así como otras disposiciones medioambientales como la Ley 11/1999, de Prevención de Impacto Ecológico, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias EDL1999/60305 , y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre EDL2001/57733 , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

 Y que también pueden no   disponer de la Licencia Municipal de Apertura de Actividad como Actividad Clasificada, inflingiendo lo establecido en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias EDL1998/42411

Por lo tanto solicitan el inmediato cierre del presunto vertedero ilegal de la Punta de Tijarafe.

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