puertodetazacorte@gmail.com

jueves, 20 de septiembre de 2012

On 14:32 by PuertodeTazacorte in    No comments
Crónicas Tributarias. Los impuestos en el tiempo y el espacio



El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en vez de ampliar el pago de la tasa de recogida de basura  con el objetivo de aminorar la presión fiscal a los vecinos/as del municipio. Lo que hace es reducir dicho pago a tres meses, una vez pagado el primer semestre. 

En el año 2009 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 169 de 1 de septiembrede 2009 queda definitivamente aprobada la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de recogida de basura domiciliaria, en donde en su artículo 6.2 dice: que se aplicará la siguiente tarifa trimestal._ Por cada vivienda o apartamento: 17,88 euros y en su artículo 8.2 más o menos nos dice que se cobrará cada trimestre en la misma factura de las tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado y suministro de agua a domicilio.

Pero ambos artículo se modifica y es  publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 44, de 21 de marzo de 2011. en donde se dice: Se modifican los artículos 6 y 8.2, que quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 6.- Cuota Tributaria:

1.- La cuota tributaria se liquidará por cada unidad de vivienda o local siempre que se preste el servicio, con independencia de que esté habitado el inmueble o del uso que se haga del servicio.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa semestral:

a.- Por recogida 3 días a la semana:

* Por cada vivienda o apartamento: 35,76 euros.etc.,

Y en la modificación del artículo 8.2 se recoge: Artículo 8.- Régimen de declaración y de ingreso:

2.- Las liquidaciones y recaudaciones por los servicios de recogida de basura se practicarán semestralmente. Los pagos se efectuarán por los medios y forma que se determinan en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación."


Tanto en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación se recoge que: El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Según imagenes adjuntas aunque los vecinos al año hemos pagado 71,52€ por la tasa de la basura, nos damos cuenta que si por ejemplo el primer semestre lo pagamos en Junio, el segundo semestre nos adjunta la factura de fecha de septiembre, solo ha transcurrido tres meses, desde el primer pago, Lo más lógico sería, en el mes de Julio pagar el primer semestre y a final de diciembre o principio de Enero del año siguiente pagar el segundo semestre.

Por tal motivo realizo la siguiente oregunta: ¿Aumenta la presión fiscal en Tazacorte?

NOTA: 1ª.- LA FACTURA QUE FALTA QUE SE ENCUENTRA EN MI PODER ES DE FECHA 04-06-2012, DONDE SE COBRA AGUA Y BASURA.

2ª.- LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA POR TASA DE BASURA DEL SEGUNDO SEMESTRE ES A FECHA 3 DE SEPTIEMBRE, MIENTRAS SE PUBLICA EN EL BOP DE FECHA 12/09  Aprobación provisional del padrón de contribuyentes referido a la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras correspondiente al segundo semestre de 201.
 NI SIQUIERA ESPERARON A LA PUBLICACION DE DICHO PADRON PARA EMITIR LAS FACTURAS, APARTE QUE  SE REFLEJA EN EL APARTADO CUARTO.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 17 de septiembre de 2012 y finalizará el día 23 de noviembre de 2012 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento.

MI OPINION PERSONAL ES QUE LA FACTURAS EMITIDAS CON FECHA DE 3 DE SEPTIEMBRE SON NULAS.

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

LOS ADMINISTRADORES DEL BLOG SE RESERVAN EL DERECHO DE NO PUBLICAR LOS COMENTARIOS ENVIADOS A ESTE BLOG DONDE SE NOMBREN A PERSONAS YA SEAN FÍSICAS O YA FALLECIDAS Y QUE NO VAYAN ACOMPAÑADOS POR EL NOMBRE ORIGINAL DE QUIEN ESCRIBE Y ENVÍA DICHO COMENTARIO. Y TAMBIEN LA ADMINISTRACION DE ESTE BLOG NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES NI AFIRMACIONES QUE LOS USUARIOS LIBREMENTE EXPONGAN EN SUS COMENTARIOS, QUIENES SERÁN LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS. AQUÍ SE PRETENDE DAR UN ESPACIO A LA CRÍTICA SOCIAL HACIENDO LEGÍTIMO USO DE LA LIBERTAD Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE RECOGE Y PROTEGE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y BRINDAR A LOS LECTORES UN ESPACIO DE OPINIÓN.