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miércoles, 25 de julio de 2012

On 14:13 by PuertodeTazacorte in    No comments

Parientes cercanos a los mayores de la Residencia de la Villa y Puerto de Tazacorte nos han comentado, que a los mayores  se les pide la cantidad de 50 euros mensuales: del 25% de la paga que les queda, para comprar medicinas.

Tenemos que tener en cuenta :Cuando una persona mayor vive en una residencia, desde el punto de vista del sistema sanitario público, es como si siguiera viviendo en su casa. No obstante, según lo que observamos, prácticamente todas las residencias funcionan con sistema de gestión "centralizada" de las recetas de los residentes y que es la residencia la que las presenta en la farmacia. 

POR LO TANTO: creemos que se debe de actuar según el artículo publicado en farmacia yderecho.

Publicado en Farmacia: presente y futuro,Protección de Datos por Isabel Marín Moral en 14 de julio de 2012
Hasta ahora en las residencias de ancianos se recogían las recetas que prescribían a sus mayores, se entregaban a una farmacia para su dispensación y como los titulares de las recetas eran de pensionistas no se pagaba nada. A lo más se giraba una factura a la residencia si se compraban productos no financiados. Se trata este de un servicio que da la residencia y que evita que cada mayor tenga que salir con sus recetas a comprar su medicación. 

Con la entrada en vigor del copago, cada residente tendrá un gasto farmacéutico que se deberá cobrar por el farmacéutico y que será diferente según el anciano. Pero, ¿cómo se debe hacer esto para que no haya problemas con la Ley de Protección de Datos? Si la residencia paga al tiempo de recibir la medicación, siendo ella la encargada de la gestión de las recetas, no hay problema, pero no puede afirmarse lo mismo cuando haya que girarse recibos y facturas, ya sea a la propia residencia o a los residentes.

En este último caso existen dos grandes opciones:

1. La farmacia dispensa las medicinas y para gestionar el cobro abre una ficha personal a cada anciano, ya sea en el programa de la aplicación farmacéutica o en otro programa creado “ad hoc”. En ella, además de los datos personales se incluiría el número de cuenta bancaria donde girar el gasto farmacéutico. Esto supone que de forma periódica el farmacéutico debe hacer una factura global del paciente y girar el importe. Aquí la residencia sólo interviene para llevar las recetas a la farmacia y para llevar el medicamento al residente.

2. La farmacia dispensa los medicamentos pero se factura a la residencia, de modo que sea ésta quien repercuta el gasto a los residentes de acuerdo con la factura que emita el farmacéutico, que deberá desglosar el gasto de cada paciente. En este caso toda la gestión de cobro la hace la residencia y la farmacia únicamente dispensa las recetas, debiendo quedarse con siguientes datos: el nombre del residente y la aportación, además de los productos dispensados, para incluir en la factura que a la farmacia le paga la residencia.

Es un hecho que el farmacéutico no se va a librar de emitir facturas con nombres de los residentes, gasto en que se ha incurrido e importe que han de abonar como aportación, ya sea emitidas a nombre de cada residente o una global a la residencia. Por eso que es importante que toda la gestión con la residencia quede bien protocolarizada desde la perspectiva de la protección de datos. Esto significa podemos estar, de modo simplificado, ante los siguientes escenarios:

1. Contrato anciano-residencia con autorización de cesión de datos. El anciano al tiempo de entrar en la residencia, ya sea personalmente o a través de tutor, firma un consentimiento informado de que sus datos van a ser cedidos a una farmacia en concreto con la finalidad de la gestión de sus recetas y medicamentos, y en el mismo deberá dejarse claro que será la botica la que emita los recibos correspondientes al importe de la aportación de la medicación que se ha dispensado. Esto implica, por tanto, que la residencia cede los datos, incluida la cuenta bancaria, a la farmacia, que tendrá que hacer los recibos y deberá llevar al banco para su cobro. A la vez, en el contrato entre residencia y anciano deberá hacerse constar el encargo a la residencia de la gestión de las recetas (llevada a la farmacia y recogida de medicamentos). Aquí hay un riesgo evidente de impago de facturas o de devolución de recibos.

2. Consentimiento del residente a la farmacia. Puede ocurrir que la residencia no haya pedido ese consentimiento informado o no quiera solicitarlo. En ese caso, la farmacia tendrá que pedirlo uno o por uno a cada residente, puesto que de otra forma no podrá tratar el dato económico-bancario para poder girarles la factura. No vale aquí la exposición al público de que se están tratando los datos económicos puesto que, sin entrar en otras disquisiciones, los residentes no son los que van a la Farmacia, se trata de consentimientos personales y no se garantizan los derechos ARCO. Por otro lado, en el mismo consentimiento que se hace en la farmacia deberá hacerse constar que el residente autoriza a la residencia a que gestione sus recetas y medicamentos en esa botica.

3. ¿Y qué pasa si el anciano no da el consentimiento a la residencia o a la farmacia para dar ese dato económico? Pues en este caso no cabe la opción de que se giren recibos o se cargue en la cuenta bancaria del anciano el importe de la aportación de los medicamentos dispensados y, por tanto, tendrá que ser el propio residente, los familiares o tutores, o incluso la residencia los que deberán encargarse de ir a la farmacia y recoger las medicinas prescritas. En el caso de que lo haga la residencia pueden a su vez producirse dos circunstancias, que pague directamente a la farmacia cada vez que recoge los medicamentos o, por el contrario, que la farmacia emita a la residencia una factura por el importe total de las aportaciones de las medicinas dispensadas y, para ello, necesita el dato del nombre del paciente y aportación y, además, el dato bancario de la residencia si se van a pasar recibos, debiendo todo ello constar en un contrato.

Y qué es lo mejor. Pues cada caso es diferente y las relaciones con las residencias difieren mucho unas de otras, así que la decisión es totalmente personal y todas pueden ser buenas. Lo único cierto es que el dato económico de los ancianos se va a tener que tratar directa o indirectamente por lo que, aprovechando la situación y dado que en muchos casos se tendrán que firmar contratos o consentimientos, se me ocurre que puede ser un buen momento para que las farmacias aporten un valor añadido a las residencias prestando sus servicios (diferentes a la mera dispensación de recetas), entre otras cosas y, por ejemplo, implantando sistemas de dosificación personalizada, que permite una óptima adherencia al tratamiento.

CONCLUSIÓN: No estamos de acuerdo con la aportacion de los 50 euros mensuales solicitado a los mayores de la residencia. Ya que hay soluciones más factible y que verdaderamente se puede saber el gasto total  a pagar de medicamentos, por cada anciano.

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