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viernes, 30 de marzo de 2012

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Un mes después del fallo judicial firme en el Supremo, el Tribunal de Canarias comunica a las partes demandadas la obligatoriedad de la anulación de la categoría de urbanizable en la que la sentencia sitúa la existencia de "desvío de poder" para beneficio de particulares. Advierte de posibles consecuencias penales. 
El Dia 30/mar/12 01:24 M. CHACÓN, Tazacorte
 
La secretaría judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió ayer una diligencia de ordenación que comunica a las partes demandadas (Cotmac, Ayuntamiento de Tazacorte y empresa Statecnic SA) la obligatoriedad de ejecutar la sentencia firme que emitió hace apenas un mes el Tribunal Supremo, anulando el procedimiento de ordenación del suelo de La Nao como urbanizable.

La notificación se produce tras recibir el fallo del Supremo, que confirma como hecho probado la existencia de "desvío de poder" con el objetivo de beneficiar a particulares por parte del arquitecto municipal, con su padre como intermediario en la venta de un suelo por 2,2 millones de euros. 

El TSJC, que corrige su decisión anterior, apunta que "transcurrido el plazo que establece la ley para la ejecución voluntaria de la resolución firme, cualquiera de las partes afectadas podrá instar la ejecución forzosa". Asimismo, acreditada la responsabilidad, advierte de que "impondrá multas a la autoridad, funcionario o agente que incumpla el requerimiento de ejecución" y "deduce el oportuno testimonio de particulares para exigir responsabilidades penales".

El TSJC hace saber a la Administración que "deberá actuar en diez días y remitir al Tribunal un ejemplar del acuerdo a efectos de tener por cumplimentada la orden". Así, ordena "devolver el expediente al órgano de procedencia".

Anular el urbanizable
El fallo firme del Supremo anuló "el acuerdo de la Cotmac de 6 de abril del 2005 por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGO de Tazacorte en relación a los ámbitos suspendidos por anterior acuerdo de 28 de julio del 2004, declarando nulas las determinaciones aprobadas en la clasificación de los terrenos del sector ZSR 2-2 Barranco Tenisca como suelo urbanizable".

Tal y como recordó EL DÍA el 16 de marzo, La Nao era urbanizable en las Normas Subsidiarias de 1999 (uso industrial en 1987). Pero, durante el proceso administrativo de aprobación del PGO, en su aprobación inicial (3 de julio de 2003) se cambió esa condición y se incluyó como suelo rústico agrícola, siendo publicado oficialmente sin alegaciones contrarias. 

Varios juristas consultados por esta redacción entienden que ese fue el último procedimiento reglado no afectado por los hechos que describe el Supremo y que dieron lugar, con posterioridad en la aprobación provisional, a la modificación del PGO para reconvertir el suelo a urbanizable con un procedimiento que la sentencia declara como ilegal.

Según esos juristas, cualquier ejercicio de planeamiento contrario, que tenga por finalidad perpetuar la clasificación de urbanizable, pese a haber sido "desclasificado" por sentencia firme, podría ser motivo de ilícito penal. Conducta que pudiera ser incardinada en el artículo 320 del Código Penal, como prevaricación.

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