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viernes, 21 de octubre de 2011

On 22:41 by PuertodeTazacorte in    No comments
Empezamos con lo que decía el Día de fecha de hoy: 

"El director de la Administración General del Estado en La Palma, Alejandro Brito, y el jefe provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Miguel Rafael García, aseguraron ayer en una reunión con plataformas agrarias y organizaciones de productores que las inspecciones realizadas en fincas plataneras de la Isla, que causaron una gran alarma social, se redujeron a tres horas durante un solo día, el pasado 20 de septiembre, negando que tuvieran una frecuencia e intensidad desmesurada, como han denunciado diferentes fuentes del sector".

Según el Ministerio de Trabajo  e Inmigración, las inspecciones se realizan de la siguiente forma:
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante ...............

Vamos a suponer que visiten las fincas o explotaciones plataneras, ¿cuantos minutos puede un inspector o varios en inspeccionar una finca? Supongamos que sea un inspector muy eficaz y en 15 minutos es suficiente, para inspeccionar dicha explotación, entonces si es solamente un inspector, en tres horas tendríamos  12 inspecciones, pero si fuesen un número de 5 inspectores y cada uno visitasen una finca, (En el año 2.010, había en la provincia de S/C de Tenerife 16 inspectores y 17 sub-inspectores) obtendríamos un resultado de 60 inspecciones en tres horas.  Las probabilidades de levantamiento de actas fueron de 12  u 60 actas. Si fueron 60 supone 1% del total de los productores.

Por lo tanto consideramos que las inspecciones no fueron solamente el 20 de septiembre, que hubo más inspecciones y que los presuntos levantamientos de actas, depende de las fincas que estuviesen legales o no, cosa que  hasta el próximo año no conoceremos.

Teniendo en cuenta que el responsable estatal en La Palma no desveló -tampoco el jefe provincial de la Tesorería de la Seguridad Social- ni en la reunión ni luego ante los representantes de los medios el número de expedientes que se abrieron a los agricultores inspeccionados en tan poco espacio de tiempo.

Una vez terminada la actividad inspectora el funcionario actuante podrá adoptar las medidas que en derecho procedan según lo previsto en el artículo 7 de a LOIT sin que necesariamente tenga que iniciarse un procedimiento sancionador o de liquidación. Tal actividad previa puede concluir con la adopción de alguna o
varias de las medidas siguientes:
- Extender Acta de Advertencia al sujeto responsable, antes de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y no se deriven perjuicios directos para los trabajadores.
- Extender Acta de Infracción por incumplimiento a la normativa de Seguridad Social. Las actas de infracción que practiquen los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social serán visadas por el Inspector del que técnicamente dependan cuando correspondan a infracciones cuya sanción supere los 300 euros..
- Extender Acta de Liquidación por débitos a la Seguridad Social en los casos contemplados en el artículo 31 de la LGSS de 1994, es decir en los casos de falta de afiliación o alta, diferencias de cotización que no resulten directamente de los documentos de cotización y por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago; si el acta de liquidación se extiende por un Subinspector deberá ser visada con carácter previo por un Inspector.

Muy bien sabemos que en el año 2010 en la Producción Agrícola y Ganadera, hubo  9.805 visitas de inspección, comprobaciones 13.058, expedientes administrativo 3.706, que hacen un total de acciones de 26.569. Aquí en la Palma seguimos con la incógnita, no sabemos realmente nada de cuantas actas de infracción han levantado, desde el 20 de septiembre hasta la fecha.


NOTA: La visita del Inspector y una posterior acta de infracción no tienen por qué ser una tragedia. El acta es recurrible; ni los Inspectores ni los Subinspectores son perfectos, ni tampoco lo es el funcionamiento de la Administración, así que:
Compruebe siempre que la notificación ha sido correcta.
Revise bien el acta, puede que no sepa como el funcionario ha llegado a la conclusión que recoge el acta, o, que los hechos comprobados sean insuficientes.
• Y en todo caso, si tiene pruebas que demuestren que usted no cometió ninguna infracción, apórtelas junto con el escrito de alegaciones.
No olvide tampoco los derechos que le asisten, como la vista del expediente o el trámite de audiencia.

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