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viernes, 21 de octubre de 2011

On 13:42 by PuertodeTazacorte in    No comments
Primeramente diremos que: La historia de la legislación laboral es la historia de la Inspección de Trabajo y que en el tema de la Agricultura deberíamos de tener en cuenta el Convenio 129 O.I.T. (1969) relativo a la inspección del trabajo en la agricultura. Ratificado por España en 1979.  Su artículo 1, apartado 1, define la expresión  empresa agrícola, como las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo productor o cualquier otra forma de actividad agrícola. En su artículo 4 se dice que: El sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo.

También deberíamos de tener en cuenta el artículo 16 de dicho convenio en donde se dice que:
1. Los inspectores del trabajo en la agricultura provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados:
a) para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo sitio de trabajo sujeto a inspección;
b) para entrar de día en cualquier lugar respecto del cual tengan motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección; y
c) para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario a fin de cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, y en particular:
i) para interrogar, solos o ante testigos, al empleador, al personal de la empresa o a cualquier otra persona que allí se encuentre sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;
ii) para exigir, en la forma prescrita por la legislación nacional, la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de vida y de trabajo ordene llevar, para comprobar su conformidad con las disposiciones legales y para obtener copias o extractos de los mismos;
iii) para tomar o sacar muestras de productos, substancias y materiales utilizados o manipulados en la empresa agrícola, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que los productos, muestras o substancias han sido tomados o sacados con dicho propósito.
2. Los inspectores del trabajo no podrán entrar en el domicilio privado del productor en aplicación de los apartados a) o b) del párrafo 1 del presente artículo sino con el consentimiento del productor o con una autorización especial concedida por la autoridad competente.
3. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante y a los trabajadores o a sus representantes, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones.

Lo que tenemos claro es que si el agricultor se encuentra lavando los plátanos, el inspector no puede parar el motor……

Ahora vamos a mencionar el Marco jurídico del SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL:

MARCO LEGAL BASICO

A: CONVENIOS 81 Y 129 O.I.T.
B: LEY 42/97 ORDENADORA DE LA ITSS
C: RD 138/2000. RTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INSTRUMENTOS LEGALES

A: RD LEG 5/2000 LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES
B: RD 928/98 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES Y ACTAS DE LIQUIDACION

Pero debemos de estudiar los y las: 

En nuestra primera parte, deseábamos entender, en que se basaba las inspecciones de Trabajo en la Agricultura, aunque aconsejamos que se lean el Convenio 129 O.I.T, en el siguiente enlace: CONVENIO

 En la próxima segunda parte, trataremos de analizar en profundidad la noticia publicada hoy por el Día. “El Estado oculta el número de inspecciones a los plataneros”

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