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martes, 18 de octubre de 2011

On 13:49 by PuertodeTazacorte in    No comments

Desde ayer, parte de los afectados de las 64 viviendas de VPO de Tazacorte, están recibiendo a sus domicilios actuales un burofax, enviado por “APARTAMENTOS PEREZ CASTILLO S.L.”.

En primer lugar voy a entrar sobre la validez  de un burofax: Según la Sentencia del Audiencia Provincial Las Palmas núm. 387/2004 (Sección 3ª), de 25 junio:
dice que:  que la «notificación fehaciente» del contenido de una declaración de voluntad no exige el conocimiento real de la misma por el notificado, sino simplemente la puesta a su disposición de tal conocimiento, con independencia de que por razones voluntarias del notificado no llegue a dar lectura o instruirse del acto notificado, tal cual sucede en notificaciones por burofax que estando dirigidas al domicilio correcto el notificado no recoge, a pesar de que se le deja aviso oficial por el Servicio de Correos. En este sentido por ejemplo la STS 9/12/1997 ( RJ 1997, 8782) «Fehaciente equivale a lo que es evidente y cierto y, tratándose de notificaciones de actos y acuerdos, supone puesta en conocimiento de algo que interesa. Hay que entender, conforme al principio de la recepción, que resultan fehacientes sólo cuando materialmente llegan de forma demostrada a su destino y aunque no sea en forma directa al interesado, pero éste pueda siempre tomar conocimiento de modo normal o esté en situación de lograr su alcance, sin la concurrencia de impedimentos acreditados que lo obstaculicen, con lo que se excluye que la notificación haya de ser necesariamente notarial o por medio de funcionario público, bastando que se lleve a cabo y sea efectiva en cuanto pueda llegar su contenido a ser sabido debidamente por el destinatario».

EN DEFINITIVA,  tiene validez de registro y de notificación, POR LO TANTO, CREO, que APARTAMENTOS PEREZ CASTILLO SL. intenta una salida legal con los compradores de las 64 viviendas VPO (QUE CONSTE ES MI OPINION PERSONAL Y NO SOY ABOGADO) a su favor (DE PEREZ CASTILLO).

En el burofax les avisa  PARA FORMALIZAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA., es decir: que pasen cada uno de los afectados, por la CAJACANARIAS  de Tazacorte, para que tramitan la solicitud de la hipoteca necesaria para adquirir la vivienda, una vez, supongo, concedida por dicha entidad (¿Qué sucede con aquellos afectados que la CAJACANARIAS  no se la conceda?) firmarán la escritura de compra-venta en la notaría de Doña Inmaculada Molina. Debo de suponer que es la notaría, por donde CAJACANARIAS trabaja a efectos de firmar la HIPOTECA.
 Por otro lado según los afectados Cajacanarias no tiene constancia de estos burofaxes.enviados por APARTAMENTOS PEREZ CASTILLO.

Entiendo Personalmente que es una jugada de Pérez Castillo, para que, en caso de llegar a juicio, demostrar con los burofaxes, que al menos intentaron llegar a la formalización de la escritura de compra venta, con los afectados, pero que tal vez no se haya formalizado dicha escritura, por que la CajaCanarias no concedió las hipotecas.

Otra cosa a tener en cuenta es que la promotora se denomina: “APARTAMENTOS PEREZ CASTILLO S.L.”, por lo tanto entiendo que solo es la sociedad, con su patrimonio quien responde de las deudas sociales. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. Por lo tanto Marisol solo responderá del capital aportado y para este tipo de sociedades el capital social  mínimo es de 3.005,06 euros en el momento de su constitución y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. Suponiendo que ese fue el capital aportado por sus socios, entonces el capital social que responde de las deudas son las viviendas. APRECIADOS/AS AFECTADO/AS, MUCHO CUIDADO, QUE PUEDEN ADQUIRIR VIVIENDAS CON UNA CARGA FINANCIERA MUY SUPERIOR E INCLUSO LLEVAR CONSIGO LAS DEUDAS DE APARTAMENTOS PEREZ CASTILLO.


Fdo.: FEGORE

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