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miércoles, 9 de noviembre de 2011

On 18:20 by PuertodeTazacorte in    10 comments
Señores/as de Coalición Canaria en Tazacorte: después de ciento y pico días, siguen con la tabarra de los salarios de los concejales liberados del grupo de gobierno. ¿Son ustedes tan cerrados de mollera que no entienden el decreto de la Alcaldía nº 64/2011, de fecha 30 de junio de 2011, por el que se designan los concejales que desempeñan su cargo en régimen de dedicación exclusiva y del acuerdo sobre retribuciones de los concejales que desempeñan su cargo en régimen de dedicación exclusiva? No lo creo.
Lo que pasa es que ustedes equivocan la labor de oposición política con la confusión, la mentira y la maledicencia. Claro que, después de tanto tiempo gobernando con esas mañas tan “democráticas”, es” normal” no saber actuar de otra manera. Todo lo contrario, la VIRTUD, siempre tiene que ser el norte de todo político y algunos la han olvidado, o nunca la conocieron.
Espero que tarden muchos años, o mejor, nunca más, vuelvan a gobernar en Tazacorte, teniendo en cuenta el ejemplo de gobierno de estos últimos dieciocho años. Para los que no han leído dicho decreto, intentaré aclarar el contenido del mismo. Las retribuciones de los concejales liberados son las siguientes:

 A Doña Carmen María Acosta Acosta, Alcaldesa-Presidenta que, además de las competencias y atribuciones propias de su cargo, ejercerá directamente las competencias en las Áreas de Bienestar Social, Turismo y Participación Ciudadana:
-El salario propuesto es de 2.800,00 euros brutos mensuales.

 A Don Francisco José Hernández Acosta, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Régimen Interno (personal), Seguridad Ciudadana, Tráfico y Policía Local:
-El salario propuesto es de 2.200,00 euros brutos mensuales (se corresponde con el salario presupuestado como funcionario de 1.804,95 euros brutos mensuales con un incremento de 395,05 euros).

 A Don Feliciano Miguel Rodríguez Gómez, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Sector Primario:
-El salario propuesto es de 2.033,33 euros brutos mensuales (se corresponde con el salario presupuestado como funcionario de 1.983,33 euros brutos mensuales con un incremento de 50 euros).

 A Don Gonzalo María Pas-cual Perea, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Planificación Urbanística, Obras Municipales, Vivienda y Playas:
-El salario propuesto es de 2.020,00 euros brutos mensuales.
 
 A Don Carlos Miguel Camacho Acosta, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Cultura, Fiestas, Patrimonio Histórico y Desarrollo Local:
-El salario propuesto es de 2.030,00 euros brutos mensuales.

 Todos (la Alcaldesa y los cuatro concejales liberados) cobrarán 12 pagas al año más dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

 A todos se les dará de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

 Ninguno tendrá incremento salarial los dos primeros años.

Conclusiones
 El Ayuntamiento abona mensualmente a la Alcaldesa y a los cuatro concejales la cantidad de:
2.800 + 395,05 + 50 + 2020 + 2030 = 7.295,05 € La cantidad bruta anual es de: 7.295,05 x 12 = 87.540,60 € más las pagas extras.

 El concejal Pachi (como todos lo conocemos) cobra 1.804,95 € como funcionario del Ayuntamiento más 395,05 € como concejal.

 El concejal Feliciano cobra 1.983,33 € como funcionario del Ayuntamiento más 50 € como concejal.

 ¿De dónde sacan ustedes las cantidades de 2.315 € y 2.718 €
atribuidas, supuestamente, a Pachi y a Feliciano? En el decreto no aparecen por ningún sitio.

 Me gustaría conocer cuáles eran, en bruto las retribuciones oficiales de los concejales liberados de CC en el período anterior.

La mala interpretación, a posta, es un defecto de los que no quieren que se sepa la verdad. El oscurantismo es impropio de los demócratas. Y por favor, lean bien. 

Al principio hablé de la virtud. Pues bien termino con una frase de Juan Pablo II, Papa de la iglesia católica: “La democracia necesita de la virtud, si no quiere ir contra todo lo que pretende defender y estimular”. ¡Bien por la democracia!


Fdo: Francisco Martín 9/11/2011

10 comentarios:

  1. A Doña Carmen María Acosta Acosta, Alcaldesa-Presidenta.
    -El salario propuesto es de 2.800,00 euros brutos mensuales. Total 2800 x 14 = ………39.200 euros

    A Don Francisco José Hernández Acosta, Primer Teniente de Alcalde.
    El salario propuesto es de 2.200,00 euros brutos mensuales (se corresponde con el salario presupuestado como funcionario de 1.804,95 euros brutos mensuales con un incremento de 395,05 euros).. Total…. 2.200 x 14 = 30.800 euros
    Su nómina actual, supone un incremento del 21,88% de su sueldo como policía municipal, que son los 395, 05 euros de más.

    A Don Feliciano Miguel Rodríguez Gómez, Segundo Teniente de Alcalde
    -El salario propuesto es de 2.033,33 euros brutos mensuales (se corresponde con el salario presupuestado como funcionario de 1.983,33 euros brutos mensuales con un incremento de 50 euros). Total 2033,33 X 14 = 28.466,62 EUROS.
    Su nómina actual, supone un incremento del 2,52% de su sueldo como funcionario.

    A Don Gonzalo María Pascual Perea, Tercer Teniente de Alcalde
    -El salario propuesto es de 2.020,00 euros brutos mensuales. Total 2020 x 14 = 28.280 euros


    A Don Carlos Miguel Camacho Acosta, Cuarto Teniente de Alcalde
    -El salario propuesto es de 2.030,00 euros brutos mensuales. Total 2030 x 14 = 28.420 euros

    Total sueldos bruto de los concejales con dedicación exclusiva: 155.166, 62 euros al año. Teniendo en cuenta una paga extra, igual a un mes de nómina normal, pero me atrevo decir que al año supera los 150.000 euros.
    Sr. Francisco Martín, he leído muy bien su artículo, y no leo por ningún sitio si los concejales con dedicación exclusiva, cobraran por asistencias a comisiones y a plenos.

    Tampoco estoy de acuerdo con sus conclusiones: el total al año sin las pagas extras es de 132.999,96 euros, es muy fácil decir que los sueldos de Pachi y de Feliciano es aparte, Sr. Mio, estoy de acuerdo que como funcionarios esos sueldos están recogido en el presupuesto municipal, pero se olvida Usted que ahora son concejales con dedicación Plena y no cobran una nómina como funcionario y otra como concejales, sólo cobran una nómina como concejal con dedicación Plena. (¿Me podría Usted publicar una nómina de ellos?). YA QUE COMO USTED MENCIONA: A todos se les dará de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan. POR LO TANTO, NO ES FACTIBLE QUE PACHI Y FELI TENGAN DOS NOMINAS MENSUALES, UNA COMO FUNCIONARIO Y OTRA COMO CONCEJALES.

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  2. Ahora le interesa poner de ejemplo parte de lo que predica la Iglesia,en este caso ahora a traves de una frase del anterior Papa el Beato Juan Pablo II,referente a la virtud,y que es bueno para las democracia,dice el Evangelio A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar,El Cesar de aquella época,el gobierno,pues hoy igual,a Dios lo que es de Dios,en este caso,Juan Pablo II, Y al Cesar lo que es del Cesar,el dinero,no compare ni mezcle cosas diferentes, y precisamente los socialistas no solo ven a la Iglesia diferente, sino como enemiga,precisamente por lo esta predica.

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  3. PARA FRANCISCO MARTIN:

    Un policía local que se presenta a las elecciones, ¿es inelegible o incompatible?
    Es, en todo caso, inelegible, sea cual sea la corporación en la que se presenta, salvo que
    con anterioridad a la presentación de su candidatura renuncie expresamente a su
    condición de policía, pasando a la situación administrativa de servicios especiales.
    (Artículo 6.1 y 7 LOREG)

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  4. para ambos (Tanto para Feliciano, como Pachi) caso tenemos lo siguiente:

    ¿La condición de concejal es incompatible con la de funcionario o empleado municipal
    en activo de la misma corporación?
    Sí, en todos los casos, debiéndose ejercer la opción entre la condición de funcionario,
    empleado o concejal. En caso de optar por la condición de concejal, el funcionario empleado
    quedará en situación de servicios especiales o en la prevista en los correspondientes
    convenios que siempre supondrá reserva de su puesto de trabajo.
    (Artículos 178.4 LOREG y 74.1a LRBRL)

    Don Francisco Martín, La ley de empleado público recoge lo siguiente:
    Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
    POR LO TANTO USTED SE EQUIVOCA EN SUS CONCLUSIONES.

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  5. Respuesta a unos anónimos
    Señores Anónimos o Señoras Anónimas: como no sé con quién hablo, tengo que empezar con ese encabezado. Les voy a contestar a sus anónimos comentarios en un mismo escrito. Pero antes les quiero hacer dos puntualizaciones:
     En primer lugar, agradecerles que hayan leído mi artículo y les haya motivado a escribir un comentario.
     Me gustaría que hubieran firmado con su nombre para saber quiénes son. Particularmente, estoy cansado de leer artículos anónimos o con seudónimo.
    Edgar Allan Poe, escritor estadounidense, dice: “En la crítica seré valiente, severo y absolutamente justo con amigos y ene-migos. Nada cambiará este propósito”.
    ¿Ustedes a quién tienen miedo? Estamos en democracia y existe el derecho y el deber de opinar (sin faltar al respeto) y ejercer la crítica. El debate de las ideas debe de ser algo nor-mal. Parece que a Tazacorte aún no ha llegado la democracia. ¿Por eso el 11 de junio, algunos gritaban vivas a la Libertad?
    Sr/Sra. Anónimo nº 1: me han parecido estupendas las cuentas que usted hace. En mi profesión, la paga extra no es igual que la paga del mes. No sé cómo es para los cargos de Alcalde y concejales u otros cargos públicos. Por eso no quise realizar esas cuentas. Podría meter la pata.
    Tampoco conozco lo que cobran los concejales por asistencia a ple-nos y comisiones. Esto tampoco está por ningún sitio de mi artículo. Si lo hubiera leído con la atención que dice, se habría dado cuenta que yo sólo expongo el decreto de la Alcaldía nº 64/2011 de fecha 30 de junio de 2011.
    Estoy de acuerdo que Francisco José Hdez. Acosta y Feliciano Rodríguez Gómez no tienen dos nóminas, sino una sola, la de concejal, pues ahora están en régimen especial. En mi afán de aclarar las cosas, co-metí el error de no poner también la siguiente conclusión:
     A pesar de las cuentas anteriores, el Ayuntamiento paga a los liberados la cantidad bruta anual de:
    33.600 + 26.400 + 24.399’96 + 24.240 + 24.360 = 132.999’96 € más las dos pagas extras.
    Yo no tengo acceso a ninguna nómina.
    Sr/Sra. Anónimo nº 2: Usted está confundido/a. Para escribir mi artí-culo no tengo necesidad de interesarme o no interesarme lo que predica la Iglesia Católica. Mi escrito lo pudo haber firmado un cristiano, un budista, un musulmán o un agnóstico. No tiene nada que ver con ninguna creencia.
    Un comentario: los socialistas no son enemigos de la Iglesia Católica ni de ninguna religión. Dentro del PSOE hay católicos, como José Bono, Presidente del Parlamento y Feliciano Rodríguez Gómez concejal de Taza-corte.
    Sr/Sra. Anónimo nº 3 y Anónimo nº 4: gracias por el redactado que han hecho. Yo no lo conocía tan minuciosamente, pero no contradice en ningún momento mi exposición. Les remito a la explicación que le hice a Anónimo nº 1.
    Espero que estas explicaciones satisfagan a los cuatro.
    Atentamente
    Francisco Martín 10/11/2011

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  6. Sr. Francisco Martín, en el tema del anonimato, expreso lo siguiente:
    El anonimato no cubre únicamente el derecho de una persona a no identificarse en absoluto, sino también cuestiones como la de crear su propia identidad mediante un pseudónimo, conectado o no con su identidad real, o el uso de apodos de diversos tipos que permitan a una persona manejar su identidad como buenamente quiera. Desde el derecho de alguien a firmar como anónimo, al de mantener una identidad consistente e identificable pero desvinculada de su identidad fuera de la red, hasta la posibilidad de que Antonio Lorenzo pueda escoger libremente identificarse y ser conocido como Lubinator, por poner un ejemplo.
    Las ideas delineadas por la Electronic Frontier Foundation al respecto, y la que llevo manejando yo durante toda mi experiencia en la Web: el anonimato es y debe ser un derecho fundamental en la red.
    . Los comentarios anónimos son, por lo general, buenas e interesante aportaciones en el blog... Si alguien quiere ser conocido en la red social por un nombre que no es el que figura en su documento de identidad, ¿por qué no va a poder hacerlo?
    Se muy bien que la paga extra no es lo mismo que la paga del mes, Quise meter la pata, ya que tampoco se el total mensual de una paga de un concejal, pero si la calculo a unos 1500 euros, para cada uno de ellos, serian un total de: 15.000 euros anuales, sumado a los 132.999’96 dan un total de 147.999.96 euros, por lo tanto me aproximo mucho a mis cálculos.. Pero cuando hablamos de sueldos, creo que también debemos de calcular si perciben o no por asistencia a plenos o a comisiones, ya que supone un extra mas en sus sueldos.
    Claro que contradice, cuando afirma que: El concejal Pachi (como todos lo conocemos) cobra 1.804,95 € como funcionario del Ayuntamiento más 395,05 € como concejal.

    El concejal Feliciano cobra 1.983,33 € como funcionario del Ayuntamiento más 50 € como concejal.

    Ya que no es cierto Pachi, cobra 2.200 euros brutos mensuales, como concejal y Feli, cobra 2.033,33 euros, también como concejal. Su forma de decirlo, supongo que llevaba algunas intenciones.

    Fdo: Un anónimo que no insulta

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  7. Sr/Sra. Anónimo nº 1
    La Real Academia Española dice
    anónimo, ma.

    (Del gr. ἀνώνυμος, sin nombre).

    1. adj. Dicho de una obra o de un escrito: Que no lleva el nombre de su autor. U. t. c. s.

    2. adj. Dicho de un autor: Cuyo nombre se desconoce o se oculta. U. t. c. s. m.

    3. adj. Indiferenciado, que no destaca de la generalidad. Gente anónima.

    4. adj. Com. Dicho de una compañía o de una sociedad: Que se forma por acciones, con responsabilidad circunscrita al capital que estas representan.

    5. m. Carta o papel sin firma en que, por lo común, se dice algo ofensivo o desagradable.

    6. m. p. us. Situación de quien oculta su nombre. Vivir en el anónimo.

    seudónimo, ma.

    (Del gr. ψευδώνυμος).

    1. adj. Dicho de un autor: Que oculta con un nombre falso el suyo verdadero.

    2. adj. Se dice de la obra de este autor.

    3. m. Nombre utilizado por un artista en sus actividades, en vez del suyo propio.

    Real Academia Española © Todos los derechos reservados
    Viva la libertad. ¡Bien por la democracia!
    Francisco Martín

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  8. Sr. Francisco, también conozco el significado de anónimo, según la La Real Academia Española. Pero firmo mis comentarios o artículos, si publico alguno, como me apetezca.

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  9. Sr. Anónimo nº1: ¿Sabes lo que te digo? La soberbia no es una virtud. ¡Arráyate un millo!
    Saludos. Francisco Martín

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  10. Pra mi que se firme un comentario con nombre y apellido tampoco tiene gran validez notarial. Francisco Martin hay cientos, es como si se firmara con seudónimo.

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