puertodetazacorte@gmail.com

viernes, 16 de marzo de 2012

On 4:35 by PuertodeTazacorte in ,    7 comments

La parcela cuya calificación de urbanizable anuló el Supremo por "desvío de poder" ya era urbana en 1999. Cambió su clasificación cinco veces, tres de ellas de 2001 a 2004 y con el mismo PGO, siempre al servicio de intereses privados. 

MAIKEL CHACÓN, Tazacorte. Eldia 16/mar/12 03:05
 
Cada vez que sale una sentencia que hace tambalear la política urbanística de una Administración Pública surge un argumento común entre los afectados. Todos, sean políticos, técnicos o inversores, suelen afirmar que su actuación se enmarca en "la defensa del interés general". Pero la realidad que desvelan los jueces o las investigaciones que realizan los agentes de la Policía Judicial termina por confirmar que la planificación urbanística se vincula, mayoritariamente, a los intereses privados, según la apetencia de inversores o la posibilidad de negocio existente para quienes ordenan el suelo.

En el caso de Tazacorte, al amparo del anterior gobierno de Unión Bagañeta (UB-CC), esta realidad llegó al extremo. El caso de la parcela que el Tribunal Supremo acaba de anular como suelo urbanizable, tras dar por hecho que el arquitecto municipal y su padre (apoderado de la finca) actuaron a favor del beneficio particular en una operación que multiplicó por cuatro el precio de la finca, es un claro ejemplo.

Existe una clave no recogida públicamente hasta ahora, pero que sí se analiza en el informe de la Policía Judicial. En la aprobación del avance del PGO (10 de abril de 2001), el suelo de La Nao aparecía como urbanizable (SUC 2-2). Esa condición se remonta hasta las Normas Subsidiarias de 1999. Con anterioridad (planeamiento de 1987) era un polígono de suelo urbanizable destinado a uso industrial y en el que se excluía el residencial.

Pero en la aprobación inicial del PGO, el 3 de julio de 2003, se cambia esa condición de urbanizable. Los ámbitos que las NNSS de 1999 denominaban SUC 2-1 y SUC 2-2 se refunden en un único suelo urbano que pasa ahora a denominarse ZSR 2-1 Barranco Tenisca, manteniendo su clasificación de suelo urbanizable. Desaparece el sector 2-2 (La Nao), ya que los límites de aquellos antiguos SUC no son coincidentes con los del nuevo ZSR 2-1. Esa parcela sobrante se incluye en la aprobación inicial del documento por parte del ayuntamiento como suelo rústico de protección paisajística.

Modificación sin quejas.- Curiosamente, ese plan que surgió de la aprobación inicial fue sometido a exposición pública y no se presentó ninguna alegación que afectara al cambio de uso, o sea, a la pérdida de condición de urbanizable del sector. Ni siquiera por parte del propietario del suelo.

El porqué de esa modificación sin quejas no se responde en los informes judiciales. Pero durante años de publicaciones informativas vinculadas a la toda trama urbanística de Tazacorte sí ha quedado claro. El PGO, en cuanto a los suelos urbanizables de El Puerto y Barranco de Tenisca, se estaba realizando al "gusto" de un promotor (Inversiones Cock) y en sus planes no estaba la parcela de La Nao, bien porque no la necesitaba o bien porque no llegó a un acuerdo de compra con su propietario o apoderado.

Vuelve a ser urbanizable.- Pero los cambios no quedaron ahí. En la fase de aprobación provisional (no había pasado ni un año) se vuelven a producir modificaciones en el PGO que afectan a ese suelo, al aparecer un nuevo ámbito de suelo residencial denominado ZSR 2-2, por el que La Nao recupera la condición de urbanizable, por la puerta de atrás, con un procedimiento que ahora el Supremo ha declarado ilegal y con la única justificación del cambio recogida en un informe firmado por el arquitecto municipal con fecha de 13 de mayo de 2004, siendo su padre el apoderado de la finca.

¿Por qué se volvió a cambiar la clasificación de ese suelo?, la tercera vez antes de aprobar definitivamente el PGO, pues por el mismo motivo que antes se había clasificado como rústico. Ahora existía otro inversor, Estatecnic SA con intereses urbanísticos en esa parcela y dispuesto a pagar 2,2 millones de euros por 14.500 metros cuadrados de suelo.

Tras ese movimiento, que además provocó la desaparición en el PGO de parte del aprovechamiento urbanístico del suelo colindante (ZSR 2-1) aprobado inicialmente para acoger el residencial de Inversiones Cock, se inició un camino judicial que ha llevado a Tazacorte a la realidad actual.

Consecuencias judiciales.- Los juristas que valoran en los tribunales todas las causas abiertas por suelos de Tazacorte no salen de su asombro ante la irresponsabilidad de estas actuaciones. Tanto el Supremo como el TSJC han manifestado su incomprensión por los cambios de clasificación realizadas en esta y otras parcelas.
Esas constantes modificaciones en la ordenación de suelos controvertidos, justificadas según políticos, técnicos e inversores, por el "interés general", desvelan en realidad una política urbanística al servicio de los que buscan su negocio particular. Las consecuencias (aún quedan otras por desvelarse) ya se dieron a conocer con la sentencia firme del Supremo que ha dejado a Tazacorte con un suelo urbanizable residencial menos. 

Ya van dos, con el de Los Tarajales, y teniendo en cuenta el contenido de las causas abiertas, posiblemente no será el último.

7 comentarios:

  1. Chacón eres un crack... me asombra tu capacidad de investigación. Te felicito por abrirnos los ojos. A ver cuando te vienes a El Paso a aclarar algunas cosas que han sucedido aquí.

    ResponderEliminar
  2. que dices!, eso sólo se le permite en Tazacorte

    ResponderEliminar
  3. Su capacidad de que? Amo hasme el favor,pero tu sabes quien es maikel Chacón? Ahoritita mismo empleado del ayto el o su mujer,si no al tiempo

    ResponderEliminar
  4. Si no es concejal es porque no quiere, está al servicio de los intereses del grupo de gobierno. Decir que este señor tiene capacidad es rozar el ridículo

    ResponderEliminar
  5. Como duele que se sepan las verdades, ¿ querrán seguir viviendo en la época caciquil?

    ResponderEliminar
  6. Escudarse en la palabra cacique en los tiempos que corren es no querer reconocer los fracasos de uno mismo...

    ResponderEliminar

LOS ADMINISTRADORES DEL BLOG SE RESERVAN EL DERECHO DE NO PUBLICAR LOS COMENTARIOS ENVIADOS A ESTE BLOG DONDE SE NOMBREN A PERSONAS YA SEAN FÍSICAS O YA FALLECIDAS Y QUE NO VAYAN ACOMPAÑADOS POR EL NOMBRE ORIGINAL DE QUIEN ESCRIBE Y ENVÍA DICHO COMENTARIO. Y TAMBIEN LA ADMINISTRACION DE ESTE BLOG NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES NI AFIRMACIONES QUE LOS USUARIOS LIBREMENTE EXPONGAN EN SUS COMENTARIOS, QUIENES SERÁN LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS. AQUÍ SE PRETENDE DAR UN ESPACIO A LA CRÍTICA SOCIAL HACIENDO LEGÍTIMO USO DE LA LIBERTAD Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE RECOGE Y PROTEGE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y BRINDAR A LOS LECTORES UN ESPACIO DE OPINIÓN.